Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 204 del Código Nacional de Policía
Alcalde distrital o municipal
¿Qué dice el artículo 204?
El artículo establece que el alcalde es la primera autoridad de Policía en su distrito o municipio, responsable de garantizar la convivencia y seguridad en su jurisdicción. Además, indica que la Policía Nacional debe cumplir con las órdenes del alcalde a través del comandante correspondiente. Esto aplica a todos los alcaldes en Colombia.
- El alcalde es la máxima autoridad de Policía en su área.
- Es responsable de la convivencia y seguridad local.
- La Policía Nacional debe seguir sus órdenes.
- Las órdenes se transmiten a través del comandante de la Policía.
Ejemplos
- Un alcalde ordena a la Policía aumentar la vigilancia en un barrio con problemas de inseguridad.
- En un evento masivo, el alcalde coordina con la Policía para garantizar la seguridad de los asistentes.
Texto oficial del artículo 204
ARTÍCULO 204. Alcalde distrital o municipal. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tiene el alcalde en temas de seguridad?
El alcalde tiene la función de ser la primera autoridad de Policía en su jurisdicción, lo que implica garantizar la convivencia y la seguridad en el distrito o municipio que dirige.
¿Cómo actúa la Policía bajo las órdenes del alcalde?
La Policía Nacional debe cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que el alcalde imparta, a través del respectivo comandante, asegurando así la respuesta adecuada a las necesidades de seguridad en la comunidad.