Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 209 del Código Nacional de Policía
Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional
¿Qué dice el artículo 209?
El artículo establece las atribuciones de los comandantes de estación, subestación y centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Les compete conocer comportamientos que afectan la convivencia y aplicar medidas correctivas en primera instancia, como amonestaciones y disolución de reuniones. Estas atribuciones buscan mantener el orden y la convivencia pacífica en la comunidad.
- Los comandantes de Policía conocen comportamientos contrarios a la convivencia.
- Pueden aplicar medidas como amonestaciones y remoción de bienes.
- Tienen la facultad de disolver reuniones no complejas.
- Pueden remitir a programas comunitarios de convivencia.
- Conocen sobre la suspensión temporal de actividades.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Comportamientos contrarios a la convivencia | Amonestación |
| 2a | Remoción de bienes | Remoción de bienes |
| 2b | Inutilización de bienes | Inutilización de bienes |
| 2c | Destrucción de bien | Destrucción de bien |
| 2d | Aglomeraciones no complejas | Disolución de reunión |
| 2e | Actividades pedagógicas | Participación en programa comunitario |
| 3 | Suspensión de actividades | Suspensión temporal de la actividad |
Ejemplos
- Si hay una fiesta ruidosa en un barrio, el comandante puede amonestar a los responsables.
- En caso de una reunión pública que se vuelve conflictiva, la Policía puede disolverla.
- Si un grupo de jóvenes está causando desorden, el comandante puede ordenar su remoción del lugar.
Texto oficial del artículo 209
ARTÍCULO 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o sus delegados, conocer:
1. Los comportamientos contrarios a la convivencia.
2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas.
a) Amonestación.
b) Remoción de bienes.
c) Inutilización de bienes.
d) Destrucción de bien.
e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad." (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-330 de 2019)
(Corregido por el Art. 14 del Decreto 555 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si la Policía me amonesta?
Si la Policía te amonesta, es importante que tomes en cuenta la advertencia y evites repetir el comportamiento que causó la amonestación. Puedes preguntar a los agentes sobre las razones de la medida y cómo puedes mejorar tu conducta para contribuir a la convivencia.
¿Qué pasa si hay una reunión conflictiva en mi barrio?
Si hay una reunión conflictiva, los comandantes de Policía tienen la autoridad para disolverla. Esto se hace para mantener el orden y la seguridad en la comunidad. Es recomendable que los asistentes colaboren con las autoridades para evitar problemas mayores.