Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 208 del Código Nacional de Policía
Función consultiva
¿Qué dice el artículo 208?
El artículo establece que la Policía Nacional tiene una función consultiva en los Consejos de Seguridad y Convivencia. Esto implica que la Policía debe presentar propuestas para mejorar la convivencia y la seguridad, así como informes cuando lo soliciten el gobernador o el alcalde. Aplica a las autoridades locales y a la comunidad en general.
- La Policía actúa como cuerpo consultivo.
- Presenta propuestas para mejorar la convivencia.
- Elabora informes a solicitud de autoridades locales.
Ejemplos
- En una reunión de seguridad en el barrio, la Policía puede proponer actividades para fomentar la convivencia.
- Si el alcalde solicita un informe sobre la seguridad en una zona, la Policía debe elaborarlo.
Texto oficial del artículo 208
ARTÍCULO 208. Función consultiva. La Policía Nacional actuará como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en virtud de ello presentará propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad y presentará informes generales o específicos cuando el gobernador o el Alcalde así lo solicite.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de propuestas puede hacer la Policía?
La Policía puede hacer propuestas relacionadas con la mejora de la convivencia y la seguridad en la comunidad, buscando soluciones a problemas específicos que afectan a los ciudadanos.
¿Quién puede solicitar informes a la Policía?
Los informes pueden ser solicitados por el gobernador o el alcalde, quienes pueden requerir información general o específica sobre temas de seguridad y convivencia en sus jurisdicciones.