Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 207 del Código Nacional de Policía
Las autoridades administrativas especiales de Policía
¿Qué dice el artículo 207?
El artículo establece que las autoridades administrativas especiales de Policía en diversas áreas, como salud y seguridad, tienen la facultad de conocer el recurso de apelación de decisiones tomadas por inspectores o corregidores de Policía. En municipios sin estas autoridades, el alcalde municipal asumirá esta responsabilidad. Esto asegura que haya un mecanismo de revisión de decisiones en temas de convivencia y orden público.
- Las autoridades administrativas especiales conocen apelaciones.
- Aplica en salud, seguridad, ambiente, entre otros.
- Si no hay estas autoridades, el alcalde conoce las apelaciones.
- Busca garantizar un control sobre decisiones de Policía.
- Facilita la revisión de decisiones en temas de convivencia.
Ejemplos
- Si un inspector de Policía decide cerrar un establecimiento por ruido, el dueño puede apelar ante la autoridad administrativa especial correspondiente.
- En un municipio sin autoridad administrativa especial, el alcalde revisará la apelación de un ciudadano que no está de acuerdo con una decisión de un corregidor sobre el uso del espacio público.
Texto oficial del artículo 207
ARTÍCULO 207. Las autoridades administrativas especiales de Policía. Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia.
En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con una decisión de un inspector de Policía?
Si no estás de acuerdo con una decisión de un inspector de Policía, puedes presentar un recurso de apelación ante la autoridad administrativa especial correspondiente, si existe. Si no hay esta autoridad en tu municipio, deberás apelar ante el alcalde municipal.
¿Qué áreas cubren las autoridades administrativas especiales de Policía?
Las autoridades administrativas especiales de Policía cubren áreas como salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público, entre otras que determine la ley.