Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 206 del Código Nacional de Policía

Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores

¿Qué dice el artículo 206?

El artículo establece las atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores en Colombia. Estos funcionarios tienen la responsabilidad de conciliar conflictos, conocer comportamientos que afectan la convivencia y aplicar medidas correctivas. Además, pueden ejecutar órdenes de restitución y realizar diligencias administrativas. Su función es clave para mantener la seguridad y el orden en las comunidades.

  • Conciliación de conflictos de convivencia.
  • Conocimiento de comportamientos contrarios a la convivencia.
  • Aplicación de medidas correctivas en única y primera instancia.
  • Ejecución de órdenes de restitución de tierras comunales.
  • Subcomisión a otras autoridades para funciones administrativas.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
5aReparación de daños materialesReparación de daños materiales de muebles o inmuebles
6aSuspensión de construcciónSuspensión de construcción o demolición
6hImposición de sancionesMultas

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Ejemplos

  • Un inspector puede intervenir en un conflicto vecinal por ruidos molestos y buscar una solución pacífica.
  • Si alguien realiza una construcción sin permiso, el inspector puede ordenar la suspensión de la obra.
  • En caso de despojo de tierras comunales, el inspector puede ejecutar la orden de restitución.

Texto oficial del artículo 206

ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.

3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.

4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

b) Expulsión de domicilio;

c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;

d) Decomiso.

6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a) Suspensión de construcción o demolición;

b) Demolición de obra;

c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;

d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;

f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

h) Multas;

i) Suspensión definitiva de actividad.

7. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

(Numeral 7, adicionado por el Art. 3 de la Ley 2030 de 2020)

PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

(Parágrafo 1, modificado por el Art. 4 de la Ley 2030 de 2020)

PARÁGRAFO 2. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1a Categoría y 2a Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3a a 6a Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si tengo un conflicto con un vecino?

Puedes acudir al inspector de Policía, quien tiene la atribución de conciliar para la solución de conflictos de convivencia. Ellos buscarán una solución pacífica y justa para ambas partes.

¿Qué sucede si alguien construye sin permiso?

El inspector de Policía puede conocer del caso y aplicar medidas correctivas, como la suspensión de la construcción o incluso la demolición de la obra, si es necesario.

¿Qué tipo de sanciones puede imponer un inspector?

Los inspectores pueden imponer varias medidas correctivas, como la reparación de daños materiales, multas y la prohibición de ingreso a actividades con aglomeraciones, entre otras.

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