Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Trabajo diurno y nocturno

Este artículo modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 10?

El artículo define los horarios de trabajo diurno y nocturno en Colombia. El trabajo diurno se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno se lleva a cabo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Aplica a todos los trabajadores y empleadores del país.

  • Trabajo diurno: 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
  • Aplica a todos los trabajadores en Colombia
  • El Gobierno debe implementar programas de empleo
  • Vigente desde seis meses después de la sanción de la ley

Ejemplos

  • Un empleado que trabaja de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. realiza trabajo diurno.
  • Un vigilante que trabaja de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. realiza trabajo nocturno.
  • Conocer estos horarios es útil para calcular recargos por trabajo nocturno.

Texto oficial del artículo 10

Artículo 10. Trabajo diurno y nocturno. Modifíquese el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a.

m.).

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos, de conformidad con la normatividad vigente en la materia”

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley.”

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el trabajo nocturno?

El trabajo nocturno comienza a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. del día siguiente, según lo establecido en el artículo.

¿Qué es el trabajo diurno?

El trabajo diurno es aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., de acuerdo con la definición del artículo.

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