Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025

Artículo 12 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)

Relación de horas extras

Este artículo modifica el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice el artículo 12?

El artículo establece que los empleadores deben llevar un registro detallado de las horas extras trabajadas por cada empleado, especificando si son diurnas o nocturnas. Este registro debe ser entregado al trabajador que lo solicite y también puede ser requerido por autoridades judiciales y administrativas. No se necesita permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras, pero hay sanciones si no se remuneran adecuadamente.

  • Registro detallado de horas extras es obligatorio.
  • Debe especificar si las horas son diurnas o nocturnas.
  • Empleador debe entregar registro al trabajador si lo solicita.
  • No se requiere permiso para horas extras.
  • Sanciones si no se pagan las horas extras.

Ejemplos

  • Un trabajador solicita a su empleador el registro de las horas extras trabajadas el mes pasado.
  • Una empresa es inspeccionada por el Ministerio del Trabajo y debe presentar el registro de horas extras de sus empleados.
  • Un empleado trabaja horas extras nocturnas y quiere verificar que se le pagaron correctamente.

Texto oficial del artículo 12

Artículo 12. Relación de horas extras. Modifíquese el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“2. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa.

El empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.

De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar”.

Parágrafo. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.”

Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir el registro de horas extras?

El registro debe incluir el nombre del trabajador, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, especificando si son diurnas o nocturnas.

¿Necesito permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras?

No, no se requiere permiso del Ministerio del Trabajo para trabajar horas extras, pero el empleador debe remunerarlas adecuadamente.

¿Qué pasa si mi empleador no paga las horas extras?

Si el empleador no remunera las horas extras, el Ministerio del Trabajo puede suspender su facultad de autorizar tiempo suplementario por seis meses y aplicar otras sanciones legales.

Artículos relacionados (Capítulo ii)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.