Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia
Son atribuciones del gobernador: 1
¿Qué dice el artículo 305?
El artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece las atribuciones del gobernador de un departamento. Estas incluyen cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, dirigir la acción administrativa del departamento, coordinar servicios nacionales, y presentar proyectos de ordenanza a la asamblea departamental, entre otras funciones. Aplica a los gobernadores de los departamentos en Colombia.
- El gobernador debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
- Dirige la acción administrativa del departamento y promueve su desarrollo.
- Puede nombrar y remover a gerentes de entidades públicas del departamento.
- Tiene la facultad de objetar proyectos de ordenanza por inconstitucionalidad.
- Convoca a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias.
Ejemplos
- Un gobernador presenta un proyecto de ordenanza para mejorar la infraestructura del departamento.
- El gobernador coordina la atención de servicios de salud en el departamento delegados por el Gobierno Nacional.
- Si un concejo municipal aprueba un acto que el gobernador considera ilegal, puede remitirlo al Tribunal competente.
Texto oficial del artículo 305
Artículo 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.
Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer un gobernador si no está de acuerdo con un proyecto de ordenanza?
El gobernador puede objetar el proyecto de ordenanza por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia. También tiene la opción de sancionarlo y promulgarlo si considera que es adecuado.
¿Cómo se asegura el gobernador de que se cumplan las leyes en su departamento?
El gobernador tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales, actuando como el principal gestor administrativo del departamento.