Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 294 de la Constitución Política de Colombia
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales
¿Qué dice el artículo 294?
El artículo establece que la ley no puede otorgar exenciones ni tratamientos preferenciales en los tributos que son propiedad de las entidades territoriales. Además, prohíbe la imposición de recargos sobre estos impuestos, salvo lo que se indica en otro artículo específico. Esto aplica a todos los tributos administrados por las entidades territoriales en Colombia.
- No se pueden conceder exenciones tributarias.
- No se pueden otorgar tratamientos preferenciales en tributos territoriales.
- No se pueden imponer recargos sobre impuestos territoriales, salvo excepciones.
Ejemplos
- Un municipio no puede ofrecer descuentos en el impuesto predial a ciertos ciudadanos.
- No se puede cobrar un recargo adicional en el impuesto de vehículos sin una norma que lo permita.
Texto oficial del artículo 294
Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recibir descuentos en mis impuestos municipales?
No, según el artículo 294, la ley no permite que se otorguen exenciones ni tratamientos preferenciales en los tributos de las entidades territoriales. Esto significa que todos deben pagar lo mismo sin descuentos especiales.
¿Se pueden cobrar recargos en los impuestos territoriales?
No se pueden imponer recargos sobre los impuestos de propiedad de las entidades territoriales, a menos que haya una disposición específica en otro artículo que lo permita. Esto protege a los ciudadanos de cobros adicionales injustificados.