Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 287 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 287?
El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades territoriales tienen autonomía para gestionar sus intereses, siempre dentro de los límites de la Constitución y la ley. Esto les otorga derechos como gobernarse por autoridades propias, ejercer competencias, administrar recursos y participar en las rentas nacionales. Aplica a departamentos, municipios y distritos en el país.
- Las entidades territoriales son autónomas.
- Pueden gobernarse por sus propias autoridades.
- Tienen derecho a administrar sus recursos.
- Pueden establecer tributos necesarios.
- Participan en las rentas nacionales.
Ejemplos
- Un municipio decide crear un impuesto local para financiar proyectos de infraestructura.
- Un departamento elige a sus gobernantes mediante elecciones propias.
- Un distrito administra sus recursos para mejorar servicios públicos.
Texto oficial del artículo 287
Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que las entidades territoriales sean autónomas?
Significa que los departamentos, municipios y distritos pueden tomar decisiones sobre su gestión y administración sin intervención directa del gobierno nacional, siempre respetando la Constitución y la ley.
¿Qué derechos tienen las entidades territoriales?
Tienen derechos como gobernarse por autoridades propias, ejercer competencias, administrar recursos y establecer tributos necesarios para cumplir sus funciones, además de participar en las rentas nacionales.