Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 317 de la Constitución Política de Colombia

Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble

¿Qué dice el artículo 317?

El artículo establece que únicamente los municipios tienen la facultad de gravar la propiedad inmueble. Sin embargo, otras entidades pueden imponer contribuciones de valorización. Además, se destina un porcentaje de estos tributos a entidades que manejan y conservan el ambiente y los recursos naturales, según los planes de desarrollo de cada municipio.

  • Solo los municipios pueden gravar propiedades.
  • Otras entidades pueden imponer contribuciones de valorización.
  • Un porcentaje de los tributos va al manejo ambiental.
  • Los recursos deben alinearse con los planes de desarrollo municipal.

Ejemplos

  • Si compras una casa en un municipio, este puede cobrarte un impuesto predial.
  • Si se realiza una obra pública que aumenta el valor de tu propiedad, puede haber una contribución de valorización.
  • Conocer este artículo es útil si deseas entender los impuestos que tu municipio puede cobrar sobre tu propiedad.

Texto oficial del artículo 317

Artículo 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cobrar impuestos sobre mi propiedad?

Solo los municipios tienen la autoridad para gravar la propiedad inmueble. Esto significa que si vives en un municipio, es este el que puede cobrarte impuestos relacionados con tu propiedad.

¿Qué pasa con las contribuciones de valorización?

Otras entidades pueden imponer contribuciones de valorización, que son cobros adicionales cuando se realizan obras que aumentan el valor de las propiedades en la zona.

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