Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 289 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 289?
El artículo 289 establece que los departamentos y municipios en zonas fronterizas pueden llevar a cabo programas de cooperación e integración con entidades territoriales de países vecinos. Estos programas están enfocados en fomentar el desarrollo, la prestación de servicios públicos y la preservación del medio ambiente. Aplica a las entidades territoriales que se encuentren en estas áreas específicas.
- Los departamentos y municipios en zonas fronterizas pueden cooperar con países vecinos.
- La cooperación se dirige al desarrollo y servicios públicos.
- Se busca la preservación del ambiente en estas iniciativas.
Ejemplos
- Un municipio en la frontera con Venezuela puede establecer un programa conjunto para mejorar el suministro de agua.
- Dos departamentos fronterizos pueden colaborar en proyectos de conservación ambiental que beneficien a ambas regiones.
Texto oficial del artículo 289
Artículo 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo conminatorio, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de programas se pueden realizar?
Se pueden adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente entre entidades territoriales de países vecinos.
¿Quiénes pueden participar en estos programas?
Los departamentos y municipios que estén ubicados en zonas fronterizas son los que pueden participar en estos programas de cooperación con entidades territoriales de igual nivel en países vecinos.