Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 292 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 292?

El artículo establece que los diputados y concejales, así como sus parientes cercanos, no pueden formar parte de las juntas directivas de entidades descentralizadas en su departamento, distrito o municipio. Además, los cónyuges, compañeros permanentes y parientes en ciertos grados de consanguinidad y afinidad no pueden ser designados como funcionarios de la entidad territorial correspondiente.

  • Los diputados y concejales no pueden estar en juntas directivas.
  • Sus parientes cercanos también tienen restricciones.
  • Se prohíbe la designación de cónyuges y compañeros permanentes como funcionarios.

Ejemplos

  • Un concejal no puede ser parte de la junta de una empresa pública del municipio.
  • Si un diputado tiene un hermano, este no puede ser nombrado funcionario en la entidad territorial.

Texto oficial del artículo 292

Artículo 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.

No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son considerados parientes cercanos según este artículo?

Los parientes cercanos incluyen a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

¿Qué pasa si un concejal quiere ser parte de una junta directiva?

No puede ser parte de la junta directiva de entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio, debido a las inhabilidades establecidas en el artículo.

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