Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 291 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 291?
El artículo establece que los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no pueden aceptar cargos en la administración pública. Si lo hacen, perderán su investidura. Además, los contralores y personeros solo pueden asistir a juntas directivas y consejos de administración si son invitados específicamente para un propósito determinado.
- Los miembros de corporaciones públicas no pueden aceptar otros cargos en la administración.
- Aceptar un cargo en la administración pública implica perder la investidura.
- Contralores y personeros solo asisten a juntas si son invitados con un fin específico.
Ejemplos
- Un concejal no puede aceptar un puesto en la alcaldía mientras esté en funciones.
- Un personero solo puede participar en una reunión de la junta directiva si ha sido invitado para un tema específico.
Texto oficial del artículo 291
Artículo 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un concejal acepta un cargo en la administración pública?
Si un concejal acepta un cargo en la administración pública, perderá su investidura, lo que significa que ya no podrá ejercer su función como concejal.
¿Los contralores pueden asistir a cualquier reunión de la entidad territorial?
No, los contralores solo pueden asistir a las juntas directivas y consejos de administración si son invitados específicamente para un propósito determinado.