Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 295 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 295?
El artículo establece que las entidades territoriales en Colombia tienen la facultad de emitir títulos y bonos de deuda pública, así como de contratar crédito externo. Esta acción debe realizarse de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y conforme a la ley que regule estos aspectos. Aplica a todas las entidades territoriales que busquen financiamiento a través de estos mecanismos.
- Las entidades territoriales pueden emitir deuda pública.
- Se permite la contratación de crédito externo.
- Las acciones deben cumplir con la ley y el mercado financiero.
Ejemplos
- Un municipio que necesita financiar un proyecto de infraestructura puede emitir bonos de deuda pública.
- Una gobernación que busca recursos para un programa social puede contratar un crédito externo.
Texto oficial del artículo 295
Artículo 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los títulos y bonos de deuda pública?
Los títulos y bonos de deuda pública son instrumentos financieros que las entidades territoriales pueden emitir para obtener recursos. Al comprarlos, los inversionistas prestan dinero a la entidad, que se compromete a devolverlo con intereses en un plazo determinado.
¿Qué condiciones deben seguir las entidades para emitir deuda?
Las entidades territoriales deben emitir títulos y bonos de deuda pública siguiendo las condiciones del mercado financiero y de acuerdo con la ley que regula estas operaciones. Esto asegura que las emisiones sean responsables y sostenibles.