Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 167 de la Constitución Política de Colombia

El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate

¿Qué dice el artículo 167?

El artículo establece el procedimiento que sigue un proyecto de ley cuando es objetado total o parcialmente por el Gobierno. Si el proyecto es reconsiderado y aprobado por la mayoría de las Cámaras, el Presidente debe sancionarlo. Si se objeta por inconstitucionalidad, la Corte Constitucional decidirá sobre su exequibilidad, obligando al Presidente a sancionarlo o archivarlo si es inexequible.

  • Los proyectos objetados vuelven a las Cámaras para segundo debate.
  • El Presidente sanciona proyectos aprobados por la mayoría.
  • Si hay objeción por inconstitucionalidad, la Corte Constitucional interviene.
  • La Corte tiene seis días para decidir sobre la exequibilidad.
  • Si es parcialmente inexequible, se deben rehacer las disposiciones afectadas.

Ejemplos

  • Un proyecto de ley sobre educación que es objetado por el Gobierno y luego es aprobado nuevamente por las Cámaras.
  • Un ciudadano que quiere entender por qué un proyecto de ley no se convierte en ley tras ser objetado por inconstitucionalidad.
  • Conocer este procedimiento es útil si estás interesado en cómo se legisla en Colombia y qué pasa cuando hay desacuerdos entre el Gobierno y el Congreso.

Texto oficial del artículo 167

Artículo 167. El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate.

El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara.

Exceptúase el caso en que el proyecto fuere objetado por inconstitucional.

En tal evento, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis días siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Presidente objeta un proyecto de ley?

Si el Presidente objeta un proyecto de ley, este regresa a las Cámaras para un segundo debate. Si es aprobado nuevamente por la mayoría, el Presidente debe sancionarlo sin poder presentar más objeciones.

¿Qué ocurre si la Corte Constitucional declara un proyecto inexequible?

Si la Corte Constitucional declara un proyecto de ley inexequible, este se archiva y no puede convertirse en ley. Esto significa que no puede ser aplicado ni ejecutado.

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