Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 155 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 155?
El artículo establece que un grupo de ciudadanos, que represente al menos el cinco por ciento del censo electoral o el treinta por ciento de concejales o diputados, puede presentar proyectos de ley o reformas constitucionales. Estos proyectos serán tramitados por el Congreso, y los ciudadanos proponentes pueden designar un vocero que será escuchado en todas las etapas del trámite.
- Los ciudadanos pueden proponer leyes.
- Se requiere un mínimo del cinco por ciento del censo electoral.
- Los concejales o diputados pueden facilitar la iniciativa.
- Los proponentes tienen derecho a un vocero.
- El Congreso tramitará las iniciativas populares.
Ejemplos
- Un grupo de ciudadanos quiere proponer una ley sobre el medio ambiente y reúne el apoyo necesario.
- Los concejales de un municipio se unen para presentar una reforma a la ley de participación ciudadana.
- Conocer este artículo es útil si deseas involucrarte en el proceso legislativo y hacer escuchar tu voz.
Texto oficial del artículo 155
Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un numero de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del tramite.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo presentar un proyecto de ley?
Para presentar un proyecto de ley, necesitas reunir un número de ciudadanos que represente al menos el cinco por ciento del censo electoral o el treinta por ciento de concejales o diputados. Una vez cumplido este requisito, el proyecto se tramitará en el Congreso.
¿Qué pasa si no tengo el apoyo necesario?
Si no logras reunir el cinco por ciento del censo electoral o el treinta por ciento de concejales o diputados, no podrás presentar tu proyecto de ley. Es importante organizarte y buscar el apoyo de otros ciudadanos o representantes.