Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 156 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 156?
El artículo establece que varias entidades y funcionarios del Estado colombiano, como la Corte Constitucional y el Procurador General, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en áreas que están relacionadas con sus funciones. Esto permite que estas instituciones participen activamente en la creación de normas que regulen sus respectivas competencias.
- Entidades como la Corte Constitucional pueden proponer leyes.
- La facultad se relaciona con las funciones de cada entidad.
- Incluye al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Nacional Electoral.
Ejemplos
- La Corte Constitucional puede presentar un proyecto de ley sobre derechos fundamentales.
- El Consejo Nacional Electoral podría proponer cambios en la legislación electoral.
- El Procurador General puede sugerir leyes para mejorar la protección de los derechos humanos.
Texto oficial del artículo 156
Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden presentar proyectos de ley?
Pueden presentar proyectos de ley la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República.
¿Qué tipo de leyes pueden proponer estas entidades?
Las entidades mencionadas pueden proponer leyes en materias que están directamente relacionadas con sus funciones, lo que les permite influir en la legislación que afecta su ámbito de actuación.