Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde al Congreso hacer las leyes
¿Qué dice el artículo 150?
El artículo establece las funciones del Congreso de Colombia, que incluyen la creación, interpretación y modificación de leyes, así como la aprobación de planes de desarrollo y la regulación de la administración pública. Estas funciones son esenciales para el funcionamiento del Estado y afectan a todos los ciudadanos, ya que las leyes que emite el Congreso rigen la vida en sociedad.
- El Congreso crea y modifica leyes.
- Aprobar el plan nacional de desarrollo es una de sus funciones.
- Puede conferir facultades extraordinarias al Presidente.
- Regula la administración pública y entidades territoriales.
- Establece normas sobre propiedad industrial y servicios públicos.
Ejemplos
- Cuando el Congreso aprueba una nueva ley sobre el uso de recursos naturales, todos los ciudadanos deben cumplirla.
- Si el Congreso modifica el régimen de impuestos, esto afecta la economía de las personas y empresas en el país.
Texto oficial del artículo 150
Artículo 150.Corresponde al Congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejerce lassiguientes funciones:1.Interpretar, reformar y derogar las leyes.2.Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.3.Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan deemprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones quese autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimientode los mismos.4.Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución,fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidadesterritoriales y establecer sus competencias.5.Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.6.Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de convenienciapública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.7.Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionarministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientospúblicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructuraorgánica;reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones AutónomasRegionales dentro de un régimen de autonomía;así mismo, crear o autorizar laconstitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades deeconomía mixta.8.Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de lasfunciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.9.Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos yenajenar bienes nacionales.El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congresosobre el ejercicio de estas autorizaciones.10.Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultadesextraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o laconveniencia publica lo aconseje.Tales facultades deberán ser solicitadasexpresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de losmiembros de una y otra Cámara.El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyesdictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias,orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretarimpuestos.11.Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.12.Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscalesen los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.13.Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, yarreglar el sistema de pesas y medidas.14.Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidentenecesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares,compañías o entidades publicas, sin autorización previa.15.Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.16.Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o conentidades de derecho internacional.Por medio de dichos tratados podrá el Estado,sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmentedeterminadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objetopromover o consolidar la integración económica con otros Estados.17.Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una yotra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultosgenerales por delitos políticos.En caso de que los favorecidos fueren eximidos de laresponsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a lasindemnizaciones a que hubiere lugar.18.Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierrasbaldías.19.Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cualesdebe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, enconcordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva delBanco de la República;c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demásdisposiciones concernientes al régimen de aduanas;d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionadacon el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembrosdel Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en lasCorporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.20.Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.21.Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cualesdeberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.22.Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones quecompete desempeñar a su Junta Directiva.23.Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación delos servicios públicos.24.Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas depropiedad intelectual.25.Unificar las normas sobre policía de transito en todo el territorio de la República.Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administraciónpublica y en especial de la administración nacional.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer el Congreso si necesita cambiar una ley?
El Congreso puede interpretar, reformar o derogar leyes existentes. Esto significa que puede modificar las leyes que ya están en vigor si considera que es necesario para el bienestar público.
¿Cómo se aprueba el plan nacional de desarrollo?
El Congreso debe aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, determinando los recursos y apropiaciones necesarios para su ejecución. Esto asegura que el desarrollo del país esté alineado con las necesidades de la población.