Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 154 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 154?
El artículo establece que las leyes en Colombia pueden originarse en cualquiera de las Cámaras del Congreso, en el Gobierno Nacional, en ciertas entidades o mediante iniciativa popular. Sin embargo, hay leyes específicas que solo pueden ser propuestas por el Gobierno. También se indica que los proyectos de ley sobre tributos deben iniciar en la Cámara de Representantes y los relacionados con relaciones internacionales en el Senado.
- Las leyes pueden ser propuestas por varias entidades.
- Algunas leyes solo pueden ser iniciadas por el Gobierno.
- Los proyectos de ley sobre tributos inician en la Cámara de Representantes.
- Las Cámaras pueden modificar proyectos del Gobierno.
- Las leyes sobre relaciones internacionales inician en el Senado.
Ejemplos
- Un grupo de ciudadanos quiere proponer una ley sobre el medio ambiente, lo pueden hacer mediante iniciativa popular.
- Si el Gobierno quiere crear una ley sobre impuestos, debe seguir un procedimiento específico que inicia en la Cámara de Representantes.
- Un senador puede modificar un proyecto de ley que fue presentado por el Gobierno.
Texto oficial del artículo 154
Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su tramite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede proponer una ley en Colombia?
Las leyes pueden ser propuestas por miembros de las Cámaras, el Gobierno Nacional, ciertas entidades y a través de iniciativas populares, según lo establecido en la Constitución.
¿Qué tipo de leyes solo puede proponer el Gobierno?
El Gobierno puede proponer leyes que se refieren a ciertos temas específicos, como participaciones en rentas nacionales, aportes del Estado a empresas y exenciones de impuestos, entre otros.
¿Dónde inician los proyectos de ley sobre tributos?
Los proyectos de ley que tratan sobre tributos deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes, según lo dispuesto en el artículo.