Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 165 de la Constitución Política de Colombia
Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción
¿Qué dice el artículo 165?
Este artículo establece el procedimiento que sigue un proyecto de ley una vez aprobado por ambas cámaras del Congreso. El proyecto se envía al Gobierno, que tiene la opción de sancionarlo o devolverlo a la cámara de origen si presenta objeciones. Este proceso es fundamental para la creación de leyes en Colombia.
- Los proyectos de ley deben ser aprobados por ambas cámaras.
- El Gobierno tiene la facultad de sancionar o objetar el proyecto.
- Si se objeta, el proyecto regresa a la cámara de origen.
Ejemplos
- Cuando un proyecto de ley sobre educación es aprobado en el Senado y la Cámara, se envía al Presidente para su sanción.
- Si el Gobierno no está de acuerdo con un proyecto de ley sobre salud, puede devolverlo a la Cámara de Representantes para su revisión.
Texto oficial del artículo 165
Artículo 165. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Gobierno objeta un proyecto de ley?
Si el Gobierno objeta un proyecto de ley, debe devolverlo a la cámara en la que se originó. Esto permite que se realicen modificaciones o se discutan las objeciones planteadas antes de que el proyecto pueda convertirse en ley.
¿Qué significa que un proyecto de ley sea sancionado?
Cuando un proyecto de ley es sancionado por el Gobierno, se promulga oficialmente como ley. Esto implica que entra en vigor y debe ser cumplido por todos los ciudadanos y entidades en el país.