Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 164 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 164?
El artículo establece que el Congreso de Colombia debe dar prioridad al trámite de los proyectos de ley que aprueban tratados sobre derechos humanos, los cuales son enviados por el Gobierno. Esto implica que estos proyectos tendrán un tratamiento preferencial en el proceso legislativo, asegurando así un enfoque en la protección y promoción de los derechos humanos en el país.
- El Congreso prioriza proyectos de ley sobre derechos humanos.
- Los proyectos son enviados por el Gobierno.
- Se busca un tratamiento preferencial en el trámite legislativo.
- Asegura la protección de derechos humanos en Colombia.
Ejemplos
- Cuando el Gobierno presenta un tratado internacional sobre derechos humanos, el Congreso debe tramitarlo rápidamente.
- Si se discute un proyecto de ley que busca ratificar un tratado de derechos humanos, este tendrá prioridad sobre otros proyectos.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se priorizan las leyes que protegen derechos humanos en el país.
Texto oficial del artículo 164
Artículo 164. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es importante este artículo?
Este artículo es importante porque garantiza que los tratados sobre derechos humanos sean tramitados con prioridad en el Congreso, lo que refuerza el compromiso del país con la protección de estos derechos fundamentales.
¿Qué tipo de proyectos se ven beneficiados?
Los proyectos de ley que aprueban tratados sobre derechos humanos son los que se benefician de este artículo, asegurando que se les dé un tratamiento preferencial en el Congreso.