Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 163 de la Constitución Política de Colombia
El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley
¿Qué dice el artículo 163?
El artículo establece que el Presidente de la República puede solicitar un trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. La cámara respectiva debe decidir sobre el proyecto en un plazo de treinta días. Si el Presidente insiste en la urgencia, el proyecto tiene prioridad sobre otros asuntos. Además, si el proyecto está en una comisión, esta debe deliberar conjuntamente con la otra cámara a solicitud del Gobierno.
- El Presidente puede solicitar urgencia en proyectos de ley.
- La cámara debe decidir en un plazo de treinta días.
- La urgencia puede repetirse en todas las etapas del proyecto.
- El proyecto tiene prelación sobre otros asuntos en la agenda.
- Las comisiones deben deliberar conjuntamente si se solicita.
Ejemplos
- Cuando el Presidente necesita que una ley sobre salud se apruebe rápidamente debido a una emergencia sanitaria.
- Si hay un proyecto de ley relacionado con la economía que requiere atención inmediata por parte del Congreso.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se acelera el proceso legislativo en situaciones críticas.
Texto oficial del artículo 163
Artículo 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.
Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si el Congreso no decide en el plazo establecido?
El artículo no menciona consecuencias específicas si el Congreso no decide en el plazo de treinta días. Sin embargo, la insistencia del Presidente en la urgencia puede hacer que el proyecto siga teniendo prioridad en la agenda legislativa.
¿Puede el Presidente solicitar urgencia varias veces?
Sí, el Presidente puede repetir la manifestación de urgencia en todas las etapas constitucionales del proyecto, lo que significa que puede insistir en la urgencia en diferentes momentos del proceso legislativo.