Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 162 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 162?
El artículo establece que los proyectos de ley que no terminen su trámite en una legislatura y que hayan recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente legislatura. Además, aclara que ningún proyecto puede ser considerado en más de dos legislaturas. Esto aplica a todos los proyectos de ley en el proceso legislativo colombiano.
- Los proyectos de ley pueden continuar en la siguiente legislatura.
- Deben haber recibido primer debate en alguna cámara.
- Ningún proyecto puede ser considerado en más de dos legislaturas.
Ejemplos
- Un proyecto de ley sobre educación que no se aprueba en el primer año puede seguir en el siguiente año legislativo.
- Si un proyecto de ley sobre salud no avanza en dos legislaturas, ya no podrá ser discutido más.
Texto oficial del artículo 162
Artículo 162. Los proyectos de ley que no hubieren completado su tramite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un proyecto de ley no se aprueba en una legislatura?
Si un proyecto de ley no se aprueba en una legislatura pero ha recibido primer debate, puede continuar su trámite en la siguiente legislatura en el estado en que se encuentre.
¿Cuántas veces se puede discutir un proyecto de ley?
Un proyecto de ley solo puede ser considerado en un máximo de dos legislaturas. Si no se aprueba en ese tiempo, no podrá ser discutido nuevamente.