Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 159 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 159?

El artículo establece que un proyecto de ley que ha sido negado en primer debate puede ser reconsiderado por la misma cámara. Esta solicitud puede ser hecha por el autor del proyecto, un miembro de la cámara, el Gobierno o el vocero de los proponentes en casos de iniciativa popular. Esto permite una segunda oportunidad para que el proyecto sea evaluado.

  • Un proyecto de ley negado puede ser reconsiderado.
  • La solicitud de reconsideración puede hacerla el autor o un miembro de la cámara.
  • También puede ser solicitada por el Gobierno.
  • Se aplica en casos de iniciativas populares.
  • Facilita el proceso legislativo.

Ejemplos

  • Un congresista quiere que su proyecto de ley, que fue rechazado, sea revisado nuevamente por la cámara.
  • Un grupo de ciudadanos presenta una iniciativa popular que fue negada y su vocero solicita que se reconsidere.
  • El Gobierno puede intervenir para que se revise un proyecto de ley que no fue aprobado en primer debate.

Texto oficial del artículo 159

Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un proyecto de ley es negado?

Si un proyecto de ley es negado en primer debate, puede ser reconsiderado a solicitud de su autor, un miembro de la cámara, el Gobierno o el vocero de los proponentes en iniciativas populares. Esto permite que el proyecto tenga otra oportunidad de ser evaluado.

¿Quién puede solicitar la reconsideración de un proyecto de ley?

La solicitud de reconsideración puede hacerla el autor del proyecto, un miembro de la cámara, el Gobierno o el vocero de los proponentes en casos de iniciativa popular. Esto asegura que diferentes actores puedan influir en el proceso legislativo.

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