Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 160 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 160?
El artículo establece los plazos y procedimientos que deben seguirse en el trámite de proyectos de ley en el Congreso de Colombia. Se especifica que entre el primer y segundo debate debe haber un lapso de al menos ocho días, y entre la aprobación en una cámara y el inicio del debate en la otra, al menos quince días. También se menciona la posibilidad de modificar el proyecto durante el segundo debate y la obligación de presentar un informe completo sobre las propuestas consideradas.
- Entre debates debe haber un lapso de ocho días.
- Entre aprobación en una cámara y debate en otra, al menos quince días.
- Se pueden hacer modificaciones en el segundo debate.
- El ponente debe incluir todas las propuestas consideradas en su informe.
- Todo proyecto debe tener informe de ponencia en la comisión.
Ejemplos
- Cuando un proyecto de ley sobre educación es discutido en el Congreso, se deben respetar los plazos establecidos entre debates.
- Si un ciudadano está interesado en un proyecto de ley sobre medio ambiente, puede esperar cambios en el segundo debate.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se tramitan las leyes que afectan la vida diaria.
Texto oficial del artículo 160
Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.
Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe pasar entre el primer y segundo debate?
Entre el primer y el segundo debate debe mediar un lapso no inferior a ocho días, según lo establecido en el artículo.
¿Qué puede hacer cada Cámara durante el segundo debate?
Durante el segundo debate, cada Cámara puede introducir modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto que considere necesarias.
¿Qué debe incluir el informe del ponente?
El informe del ponente debe incluir la totalidad de las propuestas consideradas por la comisión y las razones por las cuales se rechazaron algunas de ellas.