Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 158 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 158?
El artículo establece que todo proyecto de ley debe tratar sobre una sola materia. Las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con esa materia son inadmisibles. El presidente de la comisión puede rechazar estas iniciativas, pero sus decisiones pueden ser apeladas. Además, las leyes que se reformen parcialmente deben publicarse en un solo texto que incluya las modificaciones aprobadas.
- Los proyectos de ley deben referirse a una sola materia.
- Disposiciones no relacionadas son inadmisibles.
- El presidente de la comisión puede rechazar iniciativas.
- Las decisiones del presidente son apelables ante la misma comisión.
- Las reformas parciales deben publicarse en un solo texto.
Ejemplos
- Si un congresista presenta un proyecto de ley sobre educación, no puede incluir temas de salud en el mismo proyecto.
- Si se quiere modificar una ley existente, debe hacerse en un solo texto que incluya todas las modificaciones aprobadas.
- Conocer esta norma es útil para entender por qué un proyecto de ley puede ser rechazado en la comisión.
Texto oficial del artículo 158
Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un proyecto de ley incluye temas no relacionados?
Si un proyecto de ley incluye disposiciones que no se relacionan con la materia principal, el presidente de la comisión lo rechazará. Esto asegura que cada proyecto se enfoque en un solo tema, evitando confusiones y facilitando su análisis.
¿Puedo apelar la decisión de rechazo de un proyecto?
Sí, si el presidente de la comisión rechaza una iniciativa, su decisión puede ser apelada ante la misma comisión. Esto permite que se reevalúe la propuesta y se considere su validez.