Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICION
Este artículo fue modificado por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 21. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 81?
El artículo define el contrato de aprendizaje como una relación laboral especial y a término fijo. Permite a una persona recibir formación teórica y práctica en una entidad autorizada, mientras una empresa proporciona los medios necesarios. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual y está cubierto por seguridad social. Aplica a estudiantes de diversas formaciones, incluyendo universitarios.
- Contrato laboral especial y a término fijo.
- Formación teórica y práctica en una entidad autorizada.
- Apoyo de sostenimiento mensual para el aprendiz.
- Cobertura de seguridad social durante la formación.
- Aplica a estudiantes de formación técnica y universitaria.
Ejemplos
- Un estudiante universitario realiza su práctica profesional en una empresa y recibe un salario mínimo mensual.
- Un aprendiz del SENA recibe formación dual en una empresa y en la institución educativa.
- Un técnico profesional recibe formación práctica en una empresa mientras estudia en una institución reconocida.
Texto vigente de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 21)
Artículo 21. Contrato de Aprendizaje. Modifíquese el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 81. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz. de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:
Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al cien por ciento (100%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.
El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica.
En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.
Parágrafo 1°. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, como también para los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.
Parágrafo 2°. Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el SENA o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa.
Para el desarrollo de esta, la institución y la empresa deberán acordar un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la institución y la empresa, el cual debe ser en su totalidad planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente con base en el programa de formación acordado, según las necesidades de la empresa.
Parágrafo 3°. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual deberá ser certificado por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz.
Parágrafo 4°. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices.”.
Texto anterior a la reforma
Ver el texto que tenía el Código antes de la Ley 2466 de 2025
ARTICULO 81. DEFINICION. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.
(Modificado por el Art. 1 de la Ley 188 de 1959)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de aprendizaje?
Es un contrato laboral especial y a término fijo que permite a una persona recibir formación teórica y práctica en una entidad autorizada, mientras una empresa proporciona los medios necesarios y un apoyo de sostenimiento mensual.
¿Cuánto recibe un aprendiz como apoyo de sostenimiento?
El apoyo varía según el tipo de formación. En formación dual, es al menos el 75% del salario mínimo el primer año y el 100% el segundo. En formación tradicional, es el 75% en la fase lectiva y el 100% en la práctica.
¿Qué cobertura de seguridad social tiene un aprendiz?
Durante la fase lectiva, el aprendiz está cubierto por salud y riesgos laborales. En la fase práctica o formación dual, está afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud.