Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 84 del Código Sustantivo del Trabajo
FORMA
¿Qué dice el artículo 84?
El artículo establece que el contrato de aprendizaje debe ser celebrado por escrito. Si no se cumple con esta formalidad, los servicios prestados se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo. Esto aplica a los aprendices y a las empresas que los contratan.
- El contrato de aprendizaje debe ser escrito.
- Sin escrito, se aplica el contrato de trabajo.
- Protege los derechos de los aprendices.
Ejemplos
- Un joven que inicia su formación en una empresa debe tener un contrato escrito para su aprendizaje.
- Si una empresa no formaliza el contrato por escrito, el aprendiz puede reclamar derechos laborales como cualquier trabajador.
Texto oficial del artículo 84
ARTICULO 84. FORMA. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
(Modificado por el Art. 4 de la Ley 188 de 1959)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo un contrato escrito?
Si no tienes un contrato de aprendizaje por escrito, tus servicios se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo. Esto significa que tendrás derechos laborales similares a los de un trabajador regular.
¿Es obligatorio el contrato escrito?
Sí, el contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito. Esta formalidad es importante para proteger tus derechos como aprendiz y establecer claramente las condiciones de tu formación.