Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 82 del Código Sustantivo del Trabajo

CAPACIDAD

¿Qué dice el artículo 82?

El artículo establece que las personas mayores de 14 años pueden celebrar un contrato de aprendizaje siempre y cuando hayan completado sus estudios primarios o demuestren tener conocimientos equivalentes. Esto asegura que los aprendices tengan una base educativa mínima para participar en el aprendizaje laboral.

  • Los contratos de aprendizaje son para mayores de 14 años.
  • Se requiere haber completado estudios primarios o tener conocimientos equivalentes.
  • Aplica a personas que buscan formarse en un oficio o profesión.

Ejemplos

  • Un joven de 15 años que terminó la escuela primaria puede firmar un contrato de aprendizaje en una empresa.
  • Una persona que no asistió a la escuela, pero tiene conocimientos prácticos en un oficio, puede demostrar su capacidad para un contrato de aprendizaje.

Texto oficial del artículo 82

ARTICULO 82. CAPACIDAD. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.

(Modificado por el Art. 2 de la Ley 188 de 1959)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para firmar un contrato de aprendizaje?

Debes ser mayor de 14 años y haber completado tus estudios primarios o demostrar que tienes conocimientos equivalentes. Esto garantiza que tengas una base educativa adecuada para el aprendizaje.

¿Puedo firmar un contrato de aprendizaje si no terminé la escuela?

Sí, siempre y cuando puedas demostrar que posees conocimientos equivalentes a los estudios primarios. Esto permite que personas con habilidades prácticas también puedan acceder al aprendizaje.

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