Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo

¿Qué dice el artículo 400?

El artículo establece que las asociaciones sindicales pueden solicitar la retención de cuotas ordinarias y extraordinarias de los salarios de los trabajadores afiliados, con el respaldo de sus miembros. La retención cesa cuando el trabajador o el sindicato comunican su renuncia o expulsión. También se regula la retención de cuotas a organismos de segundo y tercer grado, con la debida documentación.

  • Las cuotas sindicales se retienen del salario de los afiliados.
  • Se requiere el voto de dos terceras partes para solicitar la retención.
  • La retención cesa con la comunicación de renuncia o expulsión.
  • Se deben adjuntar documentos para la retención de cuotas federales y confederales.
  • La retención de cuotas extraordinarias necesita acta autenticada.

Ejemplos

  • Un trabajador afiliado a un sindicato ve que se le descuenta la cuota mensual de su salario.
  • Un sindicato decide aumentar la cuota extraordinaria y comunica a la empresa para que realice el descuento correspondiente.
  • Un trabajador renuncia al sindicato y notifica a su empleador para que cese la retención de la cuota.

Texto oficial del artículo 400

ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES

Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscaldel sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00. El aparte subrayado fue declarado EXEQUIBLE.)

Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al {empleador} el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.

Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorerode la federación, confederación o central sindical, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical.

(Numeral 3 modificado por el Art. 11 de la Ley 584 de 2000)

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)

(Subrogado por el Art. 23 del Decreto 2351 de 1965.)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede un trabajador dejar de pagar la cuota sindical?

Un trabajador puede dejar de pagar la cuota sindical comunicando por escrito al empleador su renuncia o expulsión del sindicato. Esta comunicación debe ser clara para que el empleador cese la retención de la cuota.

¿Qué se necesita para retener cuotas extraordinarias?

Para retener cuotas extraordinarias, el sindicato debe presentar una copia autenticada del acta de la asamblea donde se aprobaron dichas cuotas. Esto asegura que la retención se realice de acuerdo con la decisión de los miembros del sindicato.

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