Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 387 del Código Sustantivo del Trabajo
REPRESENTACION DE LOS SOCIOS EN LA ASAMBLEA
¿Qué dice el artículo 387?
El artículo establece que, en situaciones donde la naturaleza de las actividades de los afiliados o su distribución geográfica hacen impracticable la representación en la asamblea, se pueden adoptar otros sistemas en los estatutos que aseguren dicha representación. Esto aplica a organizaciones con un gran número de afiliados o dispersos geográficamente.
- Se permite la representación alternativa en asambleas.
- Aplica a afiliados con actividades específicas o geográficamente dispersos.
- Los estatutos pueden establecer sistemas de representación diferentes.
- Busca garantizar la participación de todos los afiliados.
- La Corte Constitucional declaró este artículo exequible.
Ejemplos
- Una cooperativa con miembros en diferentes regiones del país puede establecer un sistema de representación para que todos tengan voz en las decisiones.
- Una asociación profesional con muchos afiliados puede optar por delegar la representación a un grupo reducido para facilitar la toma de decisiones.
Texto oficial del artículo 387
ARTICULO 387. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS EN LA ASAMBLEA. Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea.
(Declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674-08)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no puedo asistir a la asamblea?
Si no puedes asistir a la asamblea, los estatutos de tu organización pueden permitir que se utilicen otros sistemas de representación para que tu voz esté presente. Es importante revisar qué opciones están disponibles en los estatutos.
¿Cómo se decide el sistema de representación?
El sistema de representación se decide en los estatutos de la organización. Estos deben establecer claramente cómo se garantizará la representación de los afiliados, especialmente en casos donde la asistencia física no sea viable.