Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 382 del Código Sustantivo del Trabajo
NOMBRE SOCIAL
¿Qué dice el artículo 382?
El artículo establece que los sindicatos no pueden usar nombres que generen confusión con otros sindicatos existentes, ni incluir calificativos de partidos políticos o religiones. Además, los sindicatos patronales deben indicar su calidad en el nombre social. Esta norma busca evitar la desinformación y garantizar la claridad en la identificación de los sindicatos.
- Prohíbe nombres que induzcan a error o confusión.
- No se pueden usar calificativos de partidos políticos o religiones.
- Los sindicatos patronales deben indicar su calidad en el nombre.
Ejemplos
- Un sindicato no puede llamarse 'Sindicato de Trabajadores de la Salud' si ya existe uno con ese nombre.
- Un sindicato no puede incluir en su nombre términos como 'federación' o 'confederación'.
Texto oficial del artículo 382
ARTICULO 382. NOMBRE SOCIAL. Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse "federación o confederación". Todo sindicato patronal debe indicar, en su nombre social, la calidad de tal.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un sindicato usa un nombre confuso?
Si un sindicato utiliza un nombre que induce a error o confusión con otro existente, puede enfrentar problemas legales y ser obligado a cambiar su nombre para evitar la desinformación.
¿Por qué es importante que los sindicatos indiquen su calidad?
Es importante que los sindicatos indiquen su calidad para que los trabajadores y empleadores puedan identificar claramente si se trata de un sindicato de trabajadores o patronal, lo que facilita la transparencia y la correcta representación de intereses.