Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 399 del Código Sustantivo del Trabajo
SEPARACION DE MIEMBROS
¿Qué dice el artículo 399?
El artículo establece que un sindicato debe separar a un socio que deje de ejercer su profesión u oficio durante un año. Esta norma busca asegurar que los miembros de la asociación estén activamente involucrados en la defensa y mejoramiento de su actividad laboral. Aplica a todos los sindicatos y sus miembros en Colombia.
- Los sindicatos pueden separar a socios inactivos.
- La inactividad debe ser de un año.
- La norma busca mantener la relevancia de los miembros.
- Aplica a cualquier profesión u oficio.
- La decisión es del sindicato.
Ejemplos
- Un profesor que deja de dar clases por un año puede ser separado de su sindicato docente.
- Un trabajador de la construcción que no trabaja en su oficio durante un año podría ser excluido de su sindicato.
- Conocer esta norma es útil para entender las condiciones de membresía en un sindicato.
Texto oficial del artículo 399
ARTICULO 399. SEPARACION DE MIEMBROS. Todo sindicato decretará la separación del socio que voluntariamente deje de ejercer durante un año la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento persigue la asociación.
(Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dejo de trabajar en mi oficio?
Si dejas de ejercer tu profesión u oficio durante un año, el sindicato puede decidir separarte como miembro. Esto se hace para asegurar que los socios estén activamente involucrados en la defensa de sus intereses laborales.
¿Puede un sindicato decidir no separarme?
Sí, el sindicato tiene la facultad de decidir si aplica o no la separación. Sin embargo, la norma establece que la inactividad por un año es un motivo para considerar la separación.