Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo
EMPLEADOS DIRECTIVOS
¿Qué dice el artículo 389?
El artículo establece que los empleados directivos y aquellos que representan al empleador no pueden ser parte de la junta directiva de un sindicato ni ocupar cargos en él. Si un afiliado es elegido y luego asume un cargo directivo, su puesto en el sindicato queda vacante automáticamente. Esto busca evitar conflictos de interés en la representación de los trabajadores.
- Los altos empleados directivos no pueden ser parte de sindicatos.
- Los afiliados que representan al empleador están excluidos de la junta directiva sindical.
- La elección de un afiliado en estas condiciones es nula.
- Si un afiliado asume un cargo directivo, pierde su puesto sindical automáticamente.
Ejemplos
- Un gerente de una empresa no puede ser elegido como miembro de la junta de un sindicato de trabajadores.
- Si un empleado es elegido como representante sindical y luego es promovido a un cargo directivo, su puesto en el sindicato queda vacante.
- Conocer esta norma es útil para entender quiénes pueden representar a los trabajadores en un sindicato.
Texto oficial del artículo 389
ARTICULO 389. EMPLEADOS DIRECTIVOS. No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical. (Modificado por el Art. 53 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser parte de un sindicato si soy gerente?
No, si eres un alto empleado directivo o representas al empleador, no puedes formar parte de la junta directiva de un sindicato ni ser designado en sus funciones.
¿Qué pasa si me eligen en un sindicato y luego me nombran gerente?
Tu elección en el sindicato se vuelve nula y automáticamente pierdes tu cargo en el sindicato al asumir el nuevo puesto como gerente.