Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo
CASOS DE DISOLUCION
¿Qué dice el artículo 401?
El artículo establece las condiciones bajo las cuales un sindicato, federación o confederación de sindicatos puede disolverse. Estas incluyen el cumplimiento de eventos en los estatutos, un acuerdo de dos terceras partes de los miembros, una sentencia judicial, o la reducción de afiliados a menos de veinticinco en el caso de sindicatos de trabajadores. También permite que el Ministerio de Trabajo solicite la disolución ante el juez laboral.
- Un sindicato se puede disolver por estatutos.
- Se requiere acuerdo de dos terceras partes en asamblea.
- Puede ser disuelto por sentencia judicial.
- La reducción de afiliados a menos de 25 causa disolución.
- El Ministerio de Trabajo puede solicitar la disolución.
Ejemplos
- Un sindicato de trabajadores que pierde miembros y queda con menos de 25 afiliados podría disolverse.
- Si los miembros de un sindicato deciden disolverse en asamblea y logran el acuerdo requerido, se procede a la disolución.
- Un sindicato que incurre en causales de disolución puede ser demandado por el Ministerio de Trabajo.
Texto oficial del artículo 401
ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCION. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
(Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02)
(Literal e) adicionado por el Art. 56 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si un sindicato no tiene suficientes miembros?
Si un sindicato de trabajadores tiene menos de veinticinco afiliados, puede ser disuelto. Esto es una de las causales de disolución establecidas en el artículo.
¿Cómo se puede disolver un sindicato?
Un sindicato se puede disolver por acuerdo de dos terceras partes de sus miembros, por sentencia judicial, o si cumple con las causales establecidas en sus estatutos.
¿Quién puede solicitar la disolución de un sindicato?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o cualquier persona que demuestre tener interés jurídico, puede solicitar la disolución y liquidación de un sindicato ante el juez laboral.