Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo
SEGUROS
¿Qué dice el artículo 276?
El artículo 276 autoriza a las empresas que deben pagar pensiones de jubilación a contratar este pago con compañías aseguradoras que tengan buena solvencia y estén aceptadas por la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, la responsabilidad de cumplir con esta obligación sigue siendo del empleador, independientemente de la contratación con la aseguradora.
- Las empresas pueden contratar seguros para pensiones de jubilación.
- Las aseguradoras deben ser de reconocida solvencia.
- La responsabilidad del pago recae en el empleador.
Ejemplos
- Una empresa contrata una aseguradora para manejar las pensiones de sus empleados, pero sigue siendo responsable si hay problemas de pago.
- Un trabajador se jubila y su pensión es pagada por una aseguradora, pero si esta falla, el empleador debe responder.
Texto oficial del artículo 276
ARTICULO 276. SEGUROS. Autorizase a las empresas obligadas al pago de la jubilación de que trata este Capítulo para que contraten el pago de las pensiones de jubilación con compañías aseguradoras de reconocida solvencia, establecidas en el país y aceptadas por la Superintendencia Bancaria, pero la responsabilidad de esta obligación queda, en todo caso a cargo del respectivo {empleador}.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la aseguradora para mi pensión?
No, la empresa es la que elige la aseguradora, siempre que sea de reconocida solvencia y aceptada por la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, la responsabilidad de pagar la pensión sigue siendo del empleador.
¿Qué pasa si la aseguradora no paga mi pensión?
Si la aseguradora no cumple con el pago de la pensión, el empleador sigue siendo responsable de garantizar que recibas tu jubilación, ya que la obligación es suya, incluso si contrató a una aseguradora.