Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 275 del Código Sustantivo del Trabajo

PENSION EN CASO DE MUERTE

¿Qué dice el artículo 275?

El artículo establece que, al fallecer un trabajador jubilado, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años tienen derecho a recibir la mitad de la pensión durante dos años, siempre que no cuenten con medios suficientes. La distribución de la pensión varía según la situación familiar, y en ausencia de cónyuge e hijos, los padres o hermanos inválidos pueden acceder a ella.

  • El cónyuge y los hijos menores reciben la pensión por dos años.
  • La pensión se distribuye equitativamente entre cónyuge e hijos.
  • En ausencia de cónyuge e hijos, los padres o hermanos inválidos pueden reclamarla.
  • Se requiere comprobación del parentesco y necesidad económica.
  • La cuota no reclamada por un grupo pasa al otro.

Ejemplos

  • Un trabajador jubilado fallece y su esposa y dos hijos menores reciben la pensión durante dos años.
  • Si el jubilado muere y no tiene cónyuge, pero sí padres inválidos, ellos pueden reclamar la pensión.
  • Conocer este artículo es útil para entender los derechos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del jubilado.

Texto oficial del artículo 275

ARTICULO 275. PENSION EN CASO DE MUERTE.

Fallecido un trabajador jubilado, su cónyuge y sus hijos menores de diez y ocho (18) años tendrán derecho a recibir la mitad de la respectiva pensión durante dos (2) años contados desde la fecha del fallecimiento, cuando el trabajador haya adquirido el derecho dentro de las normas de este Código, lo esté disfrutando en el momento de la muerte, y siempre que aquellas personas no dispongan de medios suficientes para su congrua subsistencia.

Esta pensión se distribuye así : en concurrencia de viuda con hijos, la primera recibe una mitad y los segundos la otra mitad; si hay hijos naturales, cada uno de éstos lleva la mitad de la cuota de uno legítimo; a falta de hijos todo corresponde al cónyuge, y en defecto de éste, todo corresponde a los hijos.

A falta de cónyuge y de hijos, tienen derecho por mitades, a la pensión de que trata este artículo, los padres o los hermanos inválidos o las hermanas solteras del fallecido, siempre que no disfruten de medios suficientes para su congrua subsistencia y hayan dependido exclusivamente del jubilado.

La cuota del grupo que falte pasa al otro, y el beneficiario único de un grupo lleva todo lo de éste.

Los beneficiarios de que trata este artículo gozarán de este derecho con la sola comprobación del parentesco mediante las copias de las respectivas partidas civiles o eclesiásticas y la prueba sumaria de que llenan los demás requisitos.

(Subrogado por La ley 100 de 1993)

(Modificado por la Ley 171 de 1961)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden recibir la pensión si fallece un jubilado?

El cónyuge y los hijos menores de 18 años del trabajador jubilado tienen derecho a la pensión. Si no hay cónyuge ni hijos, los padres o hermanos inválidos pueden reclamarla, siempre que dependieran económicamente del fallecido.

¿Por cuánto tiempo se recibe la pensión tras el fallecimiento?

La pensión se recibe durante dos años contados desde la fecha del fallecimiento del trabajador jubilado, siempre que los beneficiarios no dispongan de medios suficientes para su subsistencia.

¿Qué se necesita para comprobar el derecho a la pensión?

Los beneficiarios deben presentar copias de las partidas civiles o eclesiásticas que demuestren el parentesco y una prueba sumaria que evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo.

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