Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo
MUERTE DEL TRABAJADOR
¿Qué dice el artículo 258?
El artículo establece que en caso de muerte del trabajador, el auxilio de cesantía no excluye el seguro de vida obligatorio. Si el auxilio no supera el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto, será pagado directamente por el empleador, siguiendo el procedimiento del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto aplica a los trabajadores y sus beneficiarios.
- El auxilio de cesantía se paga en caso de muerte del trabajador.
- No excluye el seguro de vida obligatorio.
- El pago lo realiza el empleador si no supera 50 veces el salario mínimo.
- Se sigue el procedimiento del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ejemplos
- Si un trabajador fallece, su familia puede recibir el auxilio de cesantía si cumple con los requisitos.
- En una empresa, si el salario mínimo mensual más alto es de 1 millón, el auxilio se pagará si no supera 50 millones.
Texto oficial del artículo 258
ARTICULO 258. MUERTE DEL TRABAJADOR. El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el {empleador} de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
(Modificado por el Art. 11 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el auxilio de cesantía si muere un trabajador?
El auxilio de cesantía se paga a los beneficiarios del trabajador fallecido, siempre que no supere el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo mensual más alto. Este pago lo realiza el empleador siguiendo el procedimiento establecido en el Código.
¿El seguro de vida afecta el auxilio de cesantía?
No, el auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio. Ambos beneficios pueden coexistir y ser reclamados por los beneficiarios.