Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo

TRABAJADORES LLAMADOS A FILAS

¿Qué dice el artículo 255?

El artículo establece que los trabajadores que son llamados a prestar servicio militar, ya sea por llamamiento ordinario o por convocatoria de reservas, tienen derecho a que se les liquide y pague el auxilio de cesantía. Este derecho aplica independientemente del tiempo que hayan trabajado y no extingue su contrato laboral.

  • Derecho a auxilio de cesantía para trabajadores en servicio militar.
  • Aplica a llamamientos ordinarios y convocatorias de reservas.
  • El contrato laboral no se extingue por el servicio militar.
  • Se liquida y paga el auxilio de cesantía de manera parcial y definitiva.
  • No importa el tiempo de trabajo previo.

Ejemplos

  • Un trabajador que es llamado a filas y ha estado laborando en una empresa tiene derecho a recibir su auxilio de cesantía durante su servicio militar.
  • Si un empleado es convocado a reservas, puede solicitar la liquidación de su auxilio de cesantía sin que su contrato se termine.

Texto oficial del artículo 255

ARTICULO 255. TRABAJADORES LLAMADOS A FILAS. Los trabajadores que entren a prestar servicio militar, por llamamiento ordinario o en virtud de convocatoria de reservas, tienen derecho a que se les liquide y pague parcial y definitivamente el auxilio de cesantía, cualquiera que sea el tiempo de trabajo y sin que se extinga su contrato conforme a lo dispuesto en el ordinal 5o. del artículo 51.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi contrato si me llaman a filas?

Tu contrato laboral no se extingue si eres llamado a prestar servicio militar. Puedes seguir teniendo derechos laborales, como el auxilio de cesantía, que se debe liquidar y pagar mientras estés en servicio.

¿Tengo derecho a auxilio de cesantía si soy reservista?

Sí, tienes derecho a que se te liquide y pague el auxilio de cesantía si eres convocado por reservas, sin importar el tiempo que hayas trabajado previamente.

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