Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo
PERDIDA DEL DERECHO
¿Qué dice el artículo 250?
El artículo establece las causas por las cuales un trabajador pierde el derecho al auxilio de cesantías al finalizar su contrato de trabajo. Estas causas incluyen actos delictuosos contra el empleador o sus familiares, daños materiales graves intencionales a bienes de la empresa, y la revelación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen a la empresa. Aplica a todos los trabajadores bajo estas circunstancias.
- El trabajador pierde el auxilio de cesantías por actos delictuosos.
- Causar daños materiales graves a la empresa también conlleva la pérdida del derecho.
- Revelar secretos comerciales perjudiciales para la empresa es otra causa de pérdida.
- El empleador puede retener el pago hasta que la justicia decida.
- Las causas son específicas y deben ser comprobadas.
Ejemplos
- Un trabajador que roba herramientas de la empresa pierde su derecho al auxilio de cesantías.
- Si un empleado causa daños intencionales a la maquinaria de la empresa, no podrá reclamar el auxilio.
- Un trabajador que divulga información confidencial sobre un producto nuevo de la empresa también pierde este derecho.
Texto oficial del artículo 250
ARTICULO 250. PERDIDA DEL DERECHO.
El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:
a). Todo acto delictuoso cometido contra el {empleador} o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;
b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
En estos casos el {empleador} podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.
(Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cometo un error en el trabajo?
El artículo se refiere a actos intencionales y delictuosos. Si cometes un error sin intención de dañar, no perderás el derecho al auxilio de cesantías. Solo se pierde en casos de daño intencional o actos delictivos.
¿Puede el empleador retener el pago del auxilio de cesantías?
Sí, el empleador puede abstenerse de pagar el auxilio de cesantías si hay sospechas de alguna de las causas mencionadas, hasta que la justicia decida sobre el caso.