Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo
FINANCIACION DE VIVIENDAS
¿Qué dice el artículo 256?
El artículo establece que los trabajadores pueden solicitar el pago parcial de su auxilio de cesantía para adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a su vivienda. Los empleadores también pueden otorgar préstamos para estos fines. Los pagos deben ser aprobados y realizados en un plazo máximo de cinco días hábiles, y se requiere la intervención del Ministerio de la Protección Social si no se cumple.
- Los trabajadores pueden exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para vivienda.
- Los empleadores pueden otorgar préstamos sobre el auxilio de cesantía.
- Los pagos deben realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Se requiere aprobación del Ministerio de Trabajo para planes de vivienda.
- No se necesita nueva autorización para cada préstamo una vez aprobado el plan general.
Ejemplos
- Un trabajador quiere usar su auxilio de cesantía para comprar un apartamento y solicita el pago parcial.
- Un empleador decide ofrecer un préstamo a sus empleados para la construcción de casas.
- Un grupo de trabajadores solicita un plan de vivienda a través de una entidad privada, cumpliendo con los requisitos legales.
Texto oficial del artículo 256
ARTICULO 256. FINANCIACION DE VIVIENDAS.
Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Los {empleadores} pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
(Numeral 3 modificado por el Art. 21 de la Ley 1429 de 2010.)
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.
Los {empleadores} podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de los trabajadores beneficiarios. En este caso, se requerirá el consentimiento de estos y la aprobación previa del Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores, podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobación del Ministerio de Trabajo.
Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4o. y 5o. de este artículo, no se requerirá nueva autorización para cada préstamo, pago o liquidación parciales.
(Modificado por el Art. 18 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar mi auxilio de cesantía para cualquier tipo de gasto?
No, solo puedes usar tu auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a tu vivienda.
¿Qué debo hacer si no me pagan el auxilio de cesantía a tiempo?
Si el pago no se realiza dentro de cinco días hábiles, puedes solicitar la intervención del Ministerio de la Protección Social para que ordene el pago correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el pago parcial de cesantías?
Debes formular una solicitud por escrito y demostrar que el dinero será invertido en la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces para tu vivienda.