Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo

CESANTIA RESTRINGIDA

¿Qué dice el artículo 252?

El artículo establece que los trabajadores del servicio doméstico, de empresas industriales con capital inferior a veinte mil pesos y de empresas agrícolas, ganaderas o forestales con capital inferior a sesenta mil pesos tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince días de salario por cada año de servicio. La liquidación para el servicio doméstico solo considera el salario en dinero y el tiempo servido antes de 1951 se liquidará según la legislación anterior.

  • Derecho a auxilio de cesantía para ciertos trabajadores.
  • Equivalente a 15 días de salario por año de servicio.
  • Liquidación solo considera salario en dinero para servicio doméstico.
  • Tiempo servido antes de 1951 se liquida según legislación anterior.

Ejemplos

  • Una trabajadora del servicio doméstico que ha laborado 3 años tiene derecho a recibir un auxilio de cesantía equivalente a 45 días de salario.
  • Un empleado de una pequeña empresa agrícola con capital inferior a 60 mil pesos que trabaja 2 años también tiene derecho a su auxilio de cesantía.

Texto oficial del artículo 252

ARTICULO 252. CESANTIA RESTRINGIDA.

Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000) y los de empresas agrícolas, ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000) tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-051-95)

Para la liquidación de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico solo se computará el salario que reciban en dinero.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y CONDICIONALMENTE exequible el resto del numeral por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-310-07)

El tiempo servido antes del primero (1) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el auxilio de cesantía?

El auxilio de cesantía es una prestación que se otorga a los trabajadores al finalizar su relación laboral, y en este caso, se establece un monto específico para ciertos trabajadores, dependiendo de su tipo de empleo y el tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula la cesantía para el servicio doméstico?

Para los trabajadores del servicio doméstico, la cesantía se calcula tomando en cuenta solo el salario que reciben en dinero, y se otorgan 15 días de salario por cada año de servicio.

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