Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
¿Qué dice el artículo 251?
El artículo 251 establece excepciones a la aplicación del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. No se aplica a la industria puramente familiar, a los trabajadores accidentales o transitorios, y a los artesanos que no ocupen más de cinco trabajadores permanentes ajenos a su familia. Sin embargo, los literales b y c han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional.
- No se aplica a la industria familiar.
- No incluye trabajadores accidentales o transitorios.
- Excluye a artesanos con un máximo de cinco trabajadores permanentes.
Ejemplos
- Un negocio familiar que no contrata empleados externos no está obligado a cumplir con el auxilio de cesantía.
- Un trabajador que realiza labores temporales en una obra no tiene derecho al auxilio de cesantía.
- Un artesano que trabaja solo y tiene menos de cinco empleados permanentes no aplica para el auxilio.
Texto oficial del artículo 251
ARTICULO 251. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL. El artículo 249 no se aplica:
a). A la industria puramente familiar; b). A los trabajadores accidentales o transitorios.
(Literal b) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-20)
c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.
(Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-20)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo sea inexequible?
Que la Corte Constitucional ha declarado que no tiene validez legal. En este caso, los literales b y c del artículo 251 no se aplican, lo que significa que no se pueden considerar como excepciones a la regla general del auxilio de cesantía.
¿Quiénes no tienen derecho al auxilio de cesantía?
No tienen derecho al auxilio de cesantía los trabajadores de la industria puramente familiar, los trabajadores accidentales o transitorios, y los artesanos que no ocupen más de cinco trabajadores permanentes ajenos a su familia.