Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA
¿Qué dice el artículo 253?
El artículo establece que para liquidar el auxilio de cesantía se utiliza el último salario mensual del trabajador, siempre que no haya variado en los últimos tres meses. Si ha habido cambios o si el salario es variable, se toma el promedio del último año de servicios. Para el tiempo trabajado antes de 1962, se aplican las normas vigentes hasta esa fecha.
- Se usa el último salario mensual para liquidar cesantía.
- Si hubo variaciones en los últimos tres meses, se toma el promedio del último año.
- Para periodos anteriores a 1962, se aplican normas antiguas.
Ejemplos
- Un trabajador que ha mantenido el mismo salario durante tres meses y es despedido, su cesantía se calcula con ese último salario.
- Si un empleado ha tenido cambios en su salario en el último año, se calculará su cesantía con el promedio de lo que ha devengado en ese tiempo.
Texto oficial del artículo 253
ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA.
Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esta fecha.
(Modificado por el Art. 17 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula mi cesantía si he tenido cambios en mi salario?
Si has tenido variaciones en tu salario en los últimos tres meses, se tomará el promedio de lo que has devengado en el último año de servicios para calcular tu cesantía.
¿Qué pasa si trabajé antes de 1962?
Para el tiempo de servicios que trabajaste antes del 31 de diciembre de 1962, se aplicarán las normas que estaban vigentes hasta esa fecha para la liquidación de tu cesantía.