Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo
ELEMENTOS ESENCIALES
Este artículo fue modificado en parte por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) artículo 16. La explicación ya tiene en cuenta el cambio.
¿Qué dice el artículo 23?
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece los elementos esenciales para que exista un contrato de trabajo: la actividad personal del trabajador, la subordinación continua al empleador y un salario como retribución. La reforma de 2025 añadió que la subordinación no debe ser discriminatoria por razones como género, raza o discapacidad, y el Ministerio del Trabajo puede sancionar violaciones.
- Un contrato de trabajo requiere tres elementos: actividad personal, subordinación y salario.
- La subordinación no debe ser discriminatoria.
- El Ministerio del Trabajo puede sancionar discriminación en la subordinación.
Ejemplos
- Un empleado que recibe órdenes de su jefe sobre cómo y cuándo realizar su trabajo.
- Un trabajador que recibe un salario mensual por sus servicios.
- Conocer estos elementos ayuda a identificar si tienes un contrato laboral, incluso si no está por escrito.
Cambios de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025, artículo 16)
Artículo 16. Límites a la subordinación. Modifíquese el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos relativos a la materia ratificados por Colombia que sean de carácter vinculante.
Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización. El Ministerio del Trabajo adelantará las actuaciones administrativas correspondientes y sancionará de acuerdo con las normas vigentes”.
Texto oficial del artículo 23
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06 de 24 de mayo de 2006)
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
( Literal b) declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-386-00)
c) Un salario como retribución del servicio.
(Mediante Sentencia C-1549-00 del 20 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este literal c. por demanda sobre omisión legislativa.)
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-397-06)
(Subrogado por el Art. 1 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de trabajo según la ley?
Un contrato de trabajo se da cuando hay actividad personal del trabajador, subordinación al empleador y un salario. La subordinación no debe ser discriminatoria y debe respetar los derechos del trabajador.
¿Puede un empleador discriminar al dar órdenes?
No, la ley prohíbe que la subordinación sea un factor de discriminación por razones como sexo, raza, orientación sexual o discapacidad. El Ministerio del Trabajo puede sancionar estas prácticas.