Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo

COEXISTENCIA DE CONTRATOS

¿Qué dice el artículo 26?

El artículo establece que un trabajador puede tener contratos de trabajo con múltiples empleadores, a menos que se haya acordado que el trabajador solo preste sus servicios a uno de ellos. Esto permite mayor flexibilidad laboral, pero también implica que el trabajador debe cumplir con las condiciones pactadas en cada contrato.

  • Un trabajador puede tener varios contratos.
  • Se permite la coexistencia de empleadores.
  • La exclusividad de servicios debe ser pactada.
  • Los derechos laborales deben respetarse en todos los contratos.

Ejemplos

  • Un profesional que trabaja en dos empresas diferentes al mismo tiempo.
  • Un conductor que presta servicios para dos plataformas de transporte.
  • Un docente que enseña en dos instituciones educativas distintas.

Texto oficial del artículo 26

ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para más de un empleador?

Sí, puedes tener contratos de trabajo con varios empleadores al mismo tiempo, siempre y cuando no exista un acuerdo de exclusividad que te impida hacerlo.

¿Qué pasa si tengo un contrato exclusivo?

Si tienes un contrato que establece exclusividad de servicios, no podrás celebrar otros contratos de trabajo con diferentes empleadores, ya que estarías incumpliendo las condiciones pactadas.

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