Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
¿Qué dice el artículo 28?
El artículo establece que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades o beneficios generados por su empleador, pero no deben asumir los riesgos o pérdidas que este pueda tener. Esto protege a los trabajadores de situaciones desfavorables relacionadas con la gestión empresarial y asegura que su participación se limite a los beneficios obtenidos.
- Los trabajadores pueden participar en utilidades.
- No asumen riesgos ni pérdidas del empleador.
- Protege a los trabajadores de situaciones desfavorables.
Ejemplos
- Un empleado de una empresa que recibe un bono por utilidades al final del año.
- Un trabajador que no es responsable de las deudas que pueda tener su empresa.
Texto oficial del artículo 28
ARTICULO 28. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo perder dinero si mi empresa tiene pérdidas?
No, según el artículo, los trabajadores no asumen las pérdidas de su empleador. Solo tienen derecho a participar en las utilidades generadas, lo que significa que no se ven afectados económicamente por las deudas o pérdidas de la empresa.
¿Cómo se determina la participación en utilidades?
El artículo no especifica el método para calcular la participación en utilidades. Sin embargo, generalmente se establece en acuerdos laborales o políticas internas de la empresa, donde se define cómo se distribuyen los beneficios entre los trabajadores.