Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 16 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Límites a la subordinación
Este artículo modifica el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el artículo 16?
El artículo establece límites a la subordinación laboral, asegurando que las órdenes del empleador no afecten el honor, dignidad y derechos mínimos del trabajador. Prohíbe la discriminación por diversas razones, como sexo, raza, orientación sexual, entre otras. Aplica a todos los trabajadores y empleadores en Colombia, y el Ministerio del Trabajo es responsable de sancionar incumplimientos.
- Subordinación no debe afectar dignidad del trabajador.
- Prohíbe discriminación por razones personales.
- Ministerio del Trabajo sanciona incumplimientos.
Ejemplos
- Un trabajador no puede recibir órdenes que afecten su dignidad.
- No se puede discriminar a un empleado por su orientación sexual.
- El empleador no puede imponer reglas que discriminen por raza.
Texto oficial del artículo 16
Artículo 16. Límites a la subordinación. Modifíquese el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador o trabajadora respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador o trabajadora, en concordancia con los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos relativos a la materia ratificados por Colombia que sean de carácter vinculante.
Aquellas facultades no pueden constituirse en un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización. El Ministerio del Trabajo adelantará las actuaciones administrativas correspondientes y sancionará de acuerdo con las normas vigentes”.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi jefe darme órdenes que afecten mi dignidad?
No, el artículo prohíbe que las órdenes del empleador afecten el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
¿Qué hago si me discriminan en el trabajo por mi orientación sexual?
Puedes acudir al Ministerio del Trabajo, ya que el artículo prohíbe la discriminación por orientación sexual y establece que el Ministerio debe sancionar estos casos.
¿Qué pasa si mi empleador impone reglas discriminatorias?
El Ministerio del Trabajo puede adelantar actuaciones administrativas y sancionar al empleador por imponer reglas discriminatorias, según lo establecido en el artículo.