Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo
TRABAJO OCASIONAL
¿Qué dice el artículo 6?
El artículo define el trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel que tiene una duración corta, no mayor a un mes, y que se refiere a labores diferentes a las actividades normales del empleador. Este tipo de trabajo se aplica a situaciones donde se requieren servicios temporales y específicos, sin que esto implique una relación laboral permanente.
- El trabajo ocasional tiene una duración máxima de un mes.
- Se refiere a labores distintas a las normales del empleador.
- Es considerado un tipo de trabajo transitorio.
- No genera una relación laboral estable.
- Se utiliza para cubrir necesidades temporales.
Ejemplos
- Un restaurante contrata a un mesero por un mes para cubrir la temporada alta de vacaciones.
- Una empresa de construcción contrata a un obrero por un mes para un proyecto específico.
- Conocer esta definición es útil para entender cuándo un trabajo no genera derechos laborales permanentes.
Texto oficial del artículo 6
ARTICULO 6. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera trabajo ocasional?
El trabajo ocasional se refiere a labores que tienen una duración corta, no mayor a un mes, y que son diferentes a las actividades normales del empleador. Esto significa que se trata de trabajos temporales que no establecen una relación laboral permanente.
¿Cuándo se puede utilizar el trabajo ocasional?
El trabajo ocasional se puede utilizar en situaciones donde se necesita cubrir una necesidad temporal, como en temporadas altas de trabajo o proyectos específicos que requieren mano de obra por un tiempo limitado.